Guía completa

Contrato de Asociación en Participación

Asóciate en un negocio a cambio de un porcentaje de las ganancias, sin crear una empresa nueva.

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¿Para qué se usa?

Se usa en situaciones como:

No es lo mismo que fundar una empresa juntos — aquí no se crea una nueva persona moral, no hay razón social, y quien administra (el asociante) sigue siendo el único responsable frente a proveedores y clientes.

¿Qué incluye exactamente?

Ventajas para cada parte

Para el asociante

Obtiene capital, bienes o trabajo para su negocio sin diluir su empresa ni tener que constituir una nueva sociedad — sigue siendo el único dueño operativo frente a terceros.

Para el asociado

Participa en las ganancias de un negocio sin asumir su administración día a día, y con la certeza legal de que nunca puede perder más de lo que aportó.

Leyes aplicables (verificadas artículo por artículo)

Art. 252, LGSM

Define la asociación en participación.

Art. 253, LGSM

No tiene personalidad jurídica ni razón social.

Art. 254, LGSM

Debe constar por escrito; no requiere registro.

Art. 256, LGSM

El asociante obra en nombre propio; no hay relación entre terceros y el asociado.

Art. 258, LGSM

Las pérdidas del asociado nunca pueden exceder el valor de su aportación.

Art. 17-B, Código Fiscal de la Federación

Para efectos fiscales, se equipara a una persona moral y debe tramitar su propio RFC.

Si el negocio contrata trabajadores, la asociación en participación no puede registrarse como patrón ante el IMSS — debe hacerlo una persona física o moral identificable.

Preguntas frecuentes

No. La asociación en participación no crea una nueva persona moral, no tiene razón social, y no se registra públicamente — solo existe entre quienes firman el contrato.

No. Por ley, las pérdidas que le correspondan al asociado nunca pueden ser superiores al valor de su aportación (Art. 258 LGSM).

La asociación en participación misma debe tramitar su propio RFC y cumplir obligaciones fiscales como si fuera una persona moral, aunque no tenga personalidad jurídica civil.

No directamente — la asociación en participación no puede registrarse como patrón ante el IMSS. Alguien más (normalmente el asociante) debe asumir ese papel formalmente.

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